ABL NO SE PAGA JUNIO Y JULIO EN CABA
Ley 6315 /G:C:B:A:) Buenos Aires 22 de Julio de 2020 BO.: 23/7/20 (CABA) vigencia 31/7/20.
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros. Locales comerciales. Se deja sin efecto la obligación de pago de los meses de junio y julio de 2020. Requisitos y condiciones.
Alivio fiscal ante la pandemia coronavirus (COVID-19)
Art. 1 – Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, de los meses junio y julio de 2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio con excepción de las dispuestas en los incs. 1 a 24 del art. 6 del Dto. N.U. 297/20 (B.O.: 20/3/20) y las establecidas en el art. 2 de la presente ley.
El presente beneficio también alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asume la obligación del pago del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros correspondiente al inmueble.