Según el Decreto 367/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional – no listada – en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART correspondiente acompañada del certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.
En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.
Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Sugerimos ampliar el tema con su Compañía de Seguros.