PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Decreto 332/2020. DECNU-2020-332-APN-PTE – Disposiciones.

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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Decreto 332/2020. DECNU-2020-332-APN-PTE – Disposiciones.

Aclaraciones: La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá lo que es llamada la «letra chica» de estas disposiciones al igual que la AFIP y el Ministerio de Trabajo. Por lo tanto muchas dudas o preguntas no se podrán responder hasta que salgan las resoluciones generales que implementen estas medidas.
Iremos informando a medida que se publiquen las mismas.

Varios de Ustedes nos han pedido conocer las normas sancionadas, por eso que este post es mas largo que los habituales ya que están transcritos los textos completos de los artículos que afectan directamente a nuestros clientes y nuestros comentarios en letras negras.

ARTÍCULO 2°: 

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores. 
c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras. d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

COMENTARIO Artículo 2º:

Lo dispuesto en los inc a) y b) se pueden obtener simultáneamente. El inc c) se aplica solo para las que superen los 100 trabajadores. En el  Art 8° y su comentario se aclara el alcance de la ayuda económica que brindara el estado en cada situación.

ARTÍCULO 3°:

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios: 
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. 

COMENTARIO Artículo 3º:

a) Deberán aclarar cuales son.

b) Idem comentario anterior respecto a este punto, vendrá la reglamentación correspondiente,

En resumen habrá que esperar a la reglamentación para cada caso. Lo bueno es que con UNO de estos criterios sera suficiente. Seguramente el mas contundente y fácil de demostrar de estos 3 parámetros debería ser la reducción de las ventas después del 20/3. Analizaremos luego caso por caso para encuadrar en uno o varios de estos incisos. 

ARTÍCULO 4°:

Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

COMENTARIO Artículo 3º:

Naturalmente buscan excluir a los sectores que no sufrieron de lleno los efectos de esta pandemia en sus empresas. Que los hay

 ARTÍCULO 6°.– Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decretoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°. El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

COMENTARIO Artículo 6º:

El artículo distingue entre empleadores de hasta 60 trabajadores y mas de 60 al 29/2. OJO que el artículo esta redactado que UNO de los beneficios sera otorgado en cada caso. O postergación o reducción. Hay que esperar a la reglamentación que se dicte.

ARTÍCULO 8°:

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones) para el caso de empleadores o empleadoras de hasta CIEN (100) trabajadores o trabajadoras, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: a. Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b. Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. c. Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.  

COMENTARIO Artículo 8º:

Se establecen los parámetros del % de ayuda que se recibirá por cada empleado en función de la cantidad de trabajadores de cada empleador. El saldo lo deberán abonar las empresas en su carácter de empleadores. Actualmente el SMVM – salario mínimo vital y móvil – establecido por el Dec 619/2019 es de $ 16,875.- A ese monto se le deberán aplicar los % mencionados en el Art 8°.

Sabemos que la situación actual es excepcionalmente difícil en todos los aspectos, esperamos con este posteo haberles aclarado las dudas que pudieran tener.
Habrá que tener paciencia para esperar las normas que reglamenten estos beneficios.
Por ahora la AFIP no anuncio ninguna postergación de los pagos Seguramente en las próximas horas / días habrá novedades al respecto.

Consultora Ainstein & Asociados.

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