A través de la Decisión Administrativa 663/2020, la Jefatura de Gabinete reglamentó las condiciones que deberán reunir los trabajadores autónomos para acceder a los Créditos a Tasa Cero.
Resta aún la emisión de la reglamentación por parte de la AFIP para que se puedan iniciar los trámites a los efectos de obtener los Créditos.
REQUISITOS
Acta | Monotributistas | Trabajador Autónomo |
Acta 4 Punto 3.1 | Estar inscripto en cualquier categoría del Régimen del Monotributo. | Idéntico requisito, respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos. |
Acta 4 Punto 3.2 | No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. | Idéntico requisito |
Acta 4 Punto 3.3 | No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación. | Idéntico requisito |
Acta 6 Punto 5.1. | No encuadrar en la Situación Crediticia 3,4,5 o 6. ante el BCRA | Idéntico requisito |
Acta 6 Punto 5.1. | No ser integrante de directorio de sociedades comerciales. | |
Metodología para la Percepción
Se hará a través de los bancos, los cuales en 48 hs deberán otorgar el préstamo.
La compra de moneda extranjera en forma directa o indirecta
Tanto para monotributistas como para trabajadores autónomos, se busca limitar la compra de moneda extranjera en el mercado de cambios o a través de títulos valores (ej: dólar MEP, contado con liquidación, etc) para quienes accedan al Crédito a Tasa Cero.
Sin embargo, la redacción de esta limitación no es la misma en ambos casos.
En el caso de monotributistas, se indica “No deberían acceder …” y para los trabajadores autónomos se indica “…no podrán acceder”
Habría que ver si esta redacción fue realizada con intención o es simplemente producto del apuro.
Si la redacción buscó diferenciar las situaciones, la interpretación sería la siguiente:
- El monotributista puede acceder a comprar moneda extranjera antes de cancelar el préstamo y, en ese caso, le caduca el beneficio con las consecuencias que se indican más adelante.
- El trabajador autónomo no puede acceder a comprar moneda extranjera, salvo que antes cancele el préstamo.
Caducidad de los Beneficios
El incumplimiento de los requisitos es una causal de caducidad del beneficio del Crédito a Tasa Cero.
Por ejemplo, para los autónomos el incumplimiento entendemos que se verificaría cuando, con posterioridad a obtener el Crédito a Tasa Cero:
- Se inscriba en el Monotributo.
- Preste servicios al Sector Público Nacional, Provincial o Municipal en la medida que supere el porcentaje mencionado.
- Ingrese a trabajar en relación de dependencia.
- Obtenga ingresos por jubilación.
- Integre el directorio de sociedades comerciales.
- Compra directa o indirecta de moneda extranjera (Si es que se considera se habilitará la compra configurándose una causal de caducidad).
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