A través de la Decisión Administrativa 1581/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha aprobado el Programa ATP del mes de Agosto de 2020. Publicada el 27/8. Lamentamos no haber podido resumir más » cortito » las normas que van a regir para la asistencia a las empresas para el pago de los sueldos de agosto. Las normas son cambiantes mes a mes, los circuitos para su efectiva solución no funcionan o son lentos, por ejemplo el préstamo para el pago de los sueldos del mes de julio aún están pendientes de implementación por algunos bancos, en fin la improvisación e ineficiencia está a la orden del dia. Lamentable situación tanto para las empresas como para los profesionales que debemos asesorar a nuestros clientes y cumplir con una normativa profusa y cambiante.Principales características:
Beneficios
– Salario Complementario
– Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones devengados durante agosto de 2020.
Facturación
Como es habitual se debe analizar la facturación para determinar si se puede acceder al beneficio. La comparación debe dar un resultado negativo, es decir, se debe haber facturado menos en Julio 2020.
Empleadores que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 hasta el 30/11/2019:
La variación nominal de facturación interanual comparando los períodos diciembre de 2019 con julio de 2020 debe ser negativa.
Es decir, se debe haber facturado menos en julio de 2020 respecto a diciembre de 2019.
Cálculo del Salario Complementario
El salario complementario es equivalente al 50% del Salario Neto del mes de julio de 2020.
No puede ser inferior no puede ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ( $ 16.875) ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM ( $ 33.750) para las actividades afectadas en forma crítica o 1,5 SMVM ( $ 25.312,50) para las restantes actividades. Esto no puede arrojar un beneficio para el trabajador.
Crédito a Tasa Subsidiada y su conversión a subsidio condicionado al cumplimiento de metas
Como indicamos, es positivo que la norma establezca la posibilidad de cumplir con requisitos y condiciones para convertir los créditos en subsidios. Tendremos que esperar a que el Ministerio de Desarrollo Productivo emita la correspondiente reglamentación.
Condiciones: Los créditos para el pago de salarios pueden ser solicitados por empresas que tengan menos de 800 trabajadores, su actividad principal informada a la AFIP al 12/03/2020 debe estar incluida en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha. y la variación nominal interanual de facturación sea positiva pero inferior al 40%.
El mes pasado el límite fue del 30% y ahora se permite que sea inferior al 40%. Esto es positivo ya que el incremento de la facturación límite es cercano a la inflación interanual del 42,4%.
Los empleadores que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, deben comparar la facturación de julio 2020 respecto a diciembre de 2019.
Tasa de Interés. Se modifica el criterio respecto de los créditos del mes de Julio 2020 donde determinados empleadores podían solicitar créditos a una tasa de interés del 0%. Ahora todos los créditos tienen una Tasa Nominal Anual del 15%
Monto teórico máximo del Crédito con límite: Sumatoria del 120% de 1 SMVM ($20.250) por cada trabajador que integre la nómina al 31 de julio de 2020. En ningún caso puede superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de julio de 2020, en el caso que sea menor.
Exclusiones: No se consideran a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere los $140.000.-
Plazo de gracia y devolución: El crédito tendrá un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.
Acreditación de los fondos: Directamente en la cuenta bancaria del empleado.
Restricciones a la realización de determinadas operaciones
Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos que ya se venían exigiendo y por los plazos estipulados:
-No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
-No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
-No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
-No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.